Condiciones de transporte

CONDICIONES DE TRANSPORTE

1. Definiciones

«Billete» significa todo documento válido que de derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el Transportista o por su agente autorizado.

«Código Compartido» significa que Volotea puede vender vuelos operados por otros transportistas con los que tenga firmado un acuerdo para ello.

«Condiciones Generales de Transporte» o «Condiciones» significa las condiciones generales del contrato de transporte aéreo de Pasajeros y equipaje.

«Convenio de Chicago: significa Convenio sobre la Aviación Civil formado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

«Convenio de Montreal» significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999.

«Convenio de Varsovia» significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional de 12 de octubre de 1929.

«Derechos Especiales de Giro o DEG» se refiere a un valor cuya equivalencia establece periódicamente el Fondo Monetario Internacional.

«Ley de Navegación Aérea o LNA» significa Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

«Mercancías peligrosas» son todos aquellos artículos o sustancias que, cuando se transporten por vía aérea, puedan constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad, como explosivos, gases, líquidos o sólidos inflamables, sustancias venenosas, tóxicas o infecciosas, sustancias radioactivas o corrosivas.

«Pasajero» se refiere a cualquier persona tenedora de un Billete del que sea titular, exceptuando a los miembros de la tripulación operativa.

«Real Decreto 1316/2001» se refiere al Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

«Reglamento (CE) 2027/97» significa el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002.

«Reglamento (CE) 261/2004» se refiere al Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

«Reglamento (CE) 2111/2005» significa Reglamento (CE) 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejode 14 de diciembre, que establece una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora y deroga el artículo 9 de Directiva 2004/36/CE.

«Reglamento (CE) 1107/2006» significa Reglamento (CE) 1107/2006del Parlamento Europeo y del Consejo 5 de julio, de los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

«Reglamento (CE) 1008/2008» significa Reglamento (CE) 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

«Reglamento (CE) 185/2010» significa el Reglamento (CE) 185/2010 de la Comisión de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

«Talón de Equipaje» hace alusión al documento que acredita la facturación del equipaje. Este documento incluye el código localizador del equipaje facturado para acreditar la titularidad de su propietario y facilitar su recuperación en caso de extravío.

«Tarifa» se refiere a los precios expresados en euros o en moneda local que se deban pagar al Transportista o a sus agentes u otros vendedores de Billetes por el transporte de Pasajeros en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios.

«Tarjeta de Embarque» se refiere al documento, distinto del Billete, que permite al Pasajero acceder al avión, y que puede ser obtenido bien en el sitio web http://www.volotea.com hasta 2 horas y 30 minutos antes del Vuelo, bien en el mostrador de facturación o en las máquinas dispuestas al efecto en las terminales de facturación y en los mostradores hasta 35 minutos antes del vuelo.

«Transportista» o «Volotea» significa Volotea, S.L. con CIF: ES B64841927, con domicilio social en Aeropuerto de Asturias, Santiago del Monte (Castrillón), 33459, España e inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 4282, folio 64 inscripción 2 AS-53816.

«Vuelo» se refiere a un Vuelo desde un punto de origen a un punto de destino que no tiene ninguna escala programada en la ruta.

«Reserva» se refiere a la reserva realizada por el Pasajero por la cual adquiere uno o varios Billetes correspondientes a vuelos operados por Volotea y cualesquiera servicios accesorios, a la cual se asigna un número de confirmación alfanumérico una vez confirmada por Volotea de acuerdo con las presentes Condiciones Generales de Transporte.

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2. Objeto y Normativa aplicable

El objeto de las presentes Condiciones Generales de Transporte es regular los términos y condiciones en virtud de las que Volotea llevará a cabo su actividad, consistente en el transporte de Pasajeros y equipajes al destino especificado en el Billete y prestará, en su caso, otros servicios relacionados con dicho transporte aéreo.

Todo transporte realizado y demás servicios prestados por el Transportista estarán sometidos a la siguiente normativa:

  • las condiciones generales y disposiciones que figuran en estas Condiciones Generales de Transporte;

  • las condiciones particulares y especiales que, en su caso, resulten aplicables en función de la Tarifa y del itinerario correspondiente; y

  • la normativa internacional, comunitaria y estatal sobre la materia, y que resulte aplicable.

Las presentes Condiciones Generales de Transporte no anularán los derechos indisponibles del Pasajero que resulten de aplicación en atención a la normativa y legislación.

En caso de que el Billete hubiese sido comprado por persona distinta al Pasajero, será el comprador quien deberá, en todo caso, entregar al Pasajero una copia de las presentes Condiciones Generales de Transporte. El comprador deberá informar al Pasajero de cualesquiera contingencias que pudieran surgir en relación con el Vuelo, salvo que la dirección de correo electrónico facilitada en el momento de la compra hubiese sido la del Pasajero.

Las Condiciones Generales se encuentran a disposición del Pasajero en el sitio web del Transportista (http://www.volotea.com/es/condiciones-legales/condiciones-de-transporte/), y se podrá obtener copia de las mismas en la sede social de Volotea sita en Calle Travessera de Gracia, número 56, 4º, 08006, Barcelona.

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3. Billete

El Billete se utilizará exclusivamente y será válido únicamente para el Vuelo indicado en el mismo y para la persona que figura como Pasajero o titular, por lo que en ningún caso podrá ser enajenado a terceros.

Para la comprobación de la titularidad del Billete, Volotea podrá solicitar la identificación al Pasajero (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte) en facturación, seguridad y embarque, pudiendo exigirle que se identifique en cualquier otro momento diferente a los mencionados.

El Billete incluirá, además de los datos identificativos del Pasajero y del Vuelo, cualquier otra información que Volotea considere oportuno mencionar.

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4. Precios

4.1 Disposiciones generales

El precio del Billete incluye únicamente el transporte desde el aeropuerto de partida hasta el aeropuerto de destino. El precio no incluye el servicio de transporte terrestre entre aeropuertos, ni entre los aeropuertos o las terminales de la ciudad de destino. Tampoco incluirá la facturación del bulto o maleta del Pasajero, salvo que de otra forma se disponga en la Tarifa del Billete.

Los precios de los Billetes de Volotea dependen de la oferta y la demanda, del canal de comercialización, y de la Tarifa aplicable en cada Billete.

4.2 Impuestos y tasas

Volotea incluye siempre en sus precios el IVA y las tasas que establezca cada autoridad aeroportuaria/gubernamental. Cualquier otro cargo por servicios optativos o adicionales se advertirán expresamente y deberán aceptarse por el Pasajero antes de efectuar el pago. Todos los conceptos mencionados aparecerán debidamente desglosados en la pantalla de compra del sitio web de Volotea.

Las tasas están sujetas a decisiones ajenas al Transportista, por lo que si se redujeran o aumentaran con posterioridad a la realización de la reserva pero antes de volar el Pasajero, éste tendrá el derecho y la obligación, respectivamente, de asumir tales modificaciones, autorizando el Pasajero a Volotea de forma expresa para cargar el incremento o abonar la diferencia en la misma tarjeta a través de la cual se realizó el pago del Billete si éste hubiera sido el medio de pago. Volotea podrá cancelar las reservas de aquellos Pasajeros que no habiendo pagado con tarjeta de crédito la reserva y habiendo sido notificados del incremento de una tasa no hayan procedido al abono de la diferencia antes de volar.

4.3 Descuentos especiales para residentes y familias numerosas

Si el Pasajero reside en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Islas Baleares o las Islas Canarias, o forma parte de familia numerosa, podrá ser beneficiario de unas tarifas especiales y subvencionadas sobre la Tarifa ordinaria (sin incluir promociones especiales).

Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestarse en el momento de realizar la Reserva. En ningún caso se aplicará el descuento especial para residentes y familias numerosas a los Pasajeros que solicitaran la bonificación después de haber hecho la Reserva.

Volotea no permitirá el embarque al Pasajero en el caso de que advirtiera cualquier deficiencia en la documentación presentada o en la identidad del Pasajero. La no acreditación de la condición de residente, o familia numerosa, supone que el Pasajero, si desea embarcar en el vuelo y sujeto a disponibilidad de plazas, deberá adquirir un nuevo Billete no subvencionado mediante pago de la diferencia entre el precio abonado inicialmente y el precio del nuevo Billete sin bonificación conforme a la tarifa aplicable en el día del vuelo. En caso contrario, el Pasajero no podrá embarcar en el avión y no le será devuelto el importe del Billete.

  • Residentes

    Con sujeción a lo previsto en el RD 1316/2001 y en la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, el Pasajero residente en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, tendrá derecho a una reducción del 50% en las Tarifas en el caso de Vuelos directos de ida o de ida y vuelta entre esas Comunidades o Ciudades Autónomas, respectivamente, y el resto del territorio peninsular, así como en los viajes interinsulares. En el caso de Pasajeros residentes en Ceuta, gozarán de idéntico descuento en los Vuelos con origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.

    Tendrán derecho a obtener bonificaciones en las Tarifas, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El derecho de residencia se acreditará de conformidad con lo previsto en el RD 1316/2001 y la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

    La bonificación aplicará únicamente a aquellos Vuelos cuyo punto de origen se encuentre en los archipiélagos, Ceuta y Melilla y cuyo punto de destino se encuentre en el resto del territorio nacional, y viceversa con la excepción referida en el párrafo anterior respecto a los residentes en Ceuta y Melilla y los vuelos interinsulares.

    Asimismo y en cualquier caso, la condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los efectos de las bonificaciones reguladas en esta disposición se acreditará mediante el certificado de empadronamiento, en vigor.

    A los efectos de este apartado, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1316/2001, se entiende por “tarifa”, el precio que deberán pagar los Pasajeros a Volotea por su transporte y el de su equipaje, así como las condiciones de aplicación de dichos precios, incluida la remuneración y las condiciones ofrecidas por los agentes, otros servicios auxiliares y, en su caso, cargos por emisión. También estarán incluidos impuestos, tasas y cánones aplicables, con excepción de la tasa por uso de las infraestructuras y la tasa de seguridad.

    Los Pasajeros que desearan realizar cambios en su Billete –siempre que la Tarifa elegida permita efectuar dichos cambios- deberán tomar en consideración que

    • En el caso de que cambiaran un Vuelo a/desde un destino no bonificado a uno que sí lo esté, se tendrá en cuenta su condición de residentes para el nuevo tramo bonificado, y

    En el caso de que cambiaran un Vuelo bonificado por uno para un trayecto que no lo esté, deberán pagar el importe íntegro del nuevo Vuelo, sin bonificación. Dichos cambios se podrán realizar exclusivamente a través del Centro de Atención al Cliente, y pueden llevar aparejado un coste adicional de gestión.

    En el momento de la Reserva, el Pasajero deberá notificar su condición de residente con derecho a esta bonificación, que será validada telemáticamente por el Ministerio de Fomento al emitir el Billete. Aquellos Pasajeros cuya condición de residente no haya podido ser validada telemáticamente, deberán presentar en el mostrador de facturación y/o embarque la siguiente documentación, en vigor, para poder beneficiarse de la bonificación de residente:

    (i) Ciudadanos españoles, de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: el certificado del ayuntamiento en el que estén empadronados (certificado de viajes), acompañado del documento nacional de identidad o el pasaporte.

    (ii) Españoles menores de 14 años sin DNI: el certificado del ayuntamiento en el que estén empadronados.

    (iii) Extracomunitarios: el certificado del ayuntamiento en el que estén empadronados (certificado de viajes), junto con la tarjeta de residente, en la que debe constar su condición de familiar de ciudadano de la Unión o de residente de larga duración o permanente.

    (iv) Credencial de Extracomunitarios residentes de larga duración: el certificado de empadronamiento en vigor junto con la tarjeta de residente en la que conste su condición de residente de larga duración en vigor.

  • Familias numerosas

    En cumplimiento de lo previsto en la Orden FOM 3837/2006, de 28 de noviembre, en desarrollo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y legislación complementaria, los Pasajeros que pretendan acceder a este descuento en Vuelos nacionales deberán hacerlo constar en la Reserva y presentar en facturación y/o embarque  el documento nacional de identidad y el título de familia numerosa que los acredita como tales expedido por su Comunidad o Ciudad Autónoma, ambas en vigor.

    Los miembros de familias numerosas que además pretendan acogerse al descuento por residente deberán hacerlo constar -igualmente- en el momento de su Reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

4.4 Devolución del precio/reembolso

Salvo lo previsto en estas Condiciones, y salvo que de otro modo se acreditase en la Tarifa o mediante el correspondiente seguro de cancelación, Volotea no será responsable en caso de que el Pasajero no utilice el Billete para el Vuelo correspondiente. Lo anterior no generará obligación alguna para Volotea de devolución o reembolso del precio.

Volotea tampoco deberá devolver, en caso de no utilización del Billete por parte del Pasajero, el suplemento de combustible, cargo de gestión, impuestos o cualquier otro importe pagado por el Pasajero por el Vuelo contratado. Sin embargo, Volotea sí deberá proceder al reembolso del importe pagado por el Pasajero en concepto de Tasas de Aeropuerto y Tasas de Seguridad cuando haya sido solicitado por el Pasajero y tras descontar del importe a devolver la cantidad de 5 euros por trayecto y pasajero, en concepto de gastos de gestión.

4.5 Circunstancias excepcionales

Con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del Billete por parte del Pasajero y por tanto su precio no será reembolsable salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito y éstas sean acreditadas a Volotea debidamente.

El pasajero, ante una circunstancia excepcional que le impida realizar el viaje, le hará llegar al equipo de atención al cliente de Volotea la correspondiente notificación y una copia de la documentación que acredite la concurrencia de dicha circunstancia excepcional. Para ello, el pasajero deberá rellenar el formulario de contacto disponible en la siguiente dirección https://www.volotea.com/es/contacto/email.

Específicamente, para acreditar una intervención quirúrgica urgente o el fallecimiento de un familiar, cónyuge o pareja de hecho, se aceptarán certificados médicos o de defunción, respectivamente, que se deberán presentar en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el mismo día en el que se produce la contingencia. No se tendrán en consideración las peticiones recibidas fuera de plazo, salvo fuerza mayor.

En todo caso, esta circunstancia deberá ser comunicada previa y telefónicamente a Volotea antes de la salida del vuelo afectado.

4.6 Billetes gratuitos

Los Pasajeros que viajen con Billetes gratuitos no gozarán de los derechos previstos para el resto de Pasajeros en el Reglamento 261/2004, respecto de cancelación y retrasos de Vuelos o sobreventa de billetes. Asimismo, deberán poder acreditar en todo momento el motivo de la gratuidad de su Billete.

4.7 Factura

Volotea expedirá factura a los Pasajeros que así lo soliciten expresamente por teléfono al Centro de Atención al Cliente o por el sitio web.

4.8 Divisa

El precio del Billete, los impuestos, los derechos, las tasas y los demás cargos adicionales se pagarán en euros. No obstante, Volotea podrá aceptar otras divisas de pago si así lo estima oportuno según su propio criterio, y estará legitimada para fijar el cambio de divisas teniendo en cuenta el precio de la divisa en los mercados internacionales y -en su caso- otros criterios objetivos adicionales, como los gastos de gestión.

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5. Reserva y plazas

5.1 Requisitos para la reserva

La reserva de plaza para un Vuelo queda confirmada cuando el Transportista emite el Billete, no siendo necesaria la confirmación ulterior de la plaza.

5.2 Cambios en la reserva

Las tarifas de Volotea no incluyen por defecto la posibilidad de cambiar la reserva. Sin perjuicio de lo anterior, en los Billetes adquiridos en la web de Volotea o en el Centro de Atención al Cliente se podrán cambiar, sujeto a disponibilidad, la fecha, ruta y hora del vuelo, así como el nombre de los pasajeros, pagando una cantidad por Pasajero y trayecto más, en su caso, la cantidad resultante de la posible diferencia entre la tarifa del Billete original y la tarifa del nuevo Billete (añadiendo en todo caso los correspondientes impuestos y tasas).

Los cambios en la Reserva a través de la web o a través del Centro de Atención al Cliente (distintos del Plan Flex) deberán realizarse con una antelación de al menos siete (7) días con respecto al inicio del Vuelo, salvo que se haya contratado Plan Flex, cuyo plazo de antelación será de cuatro (4) horas antes del Vuelo. Los Billetes expedidos por otros canales de venta pueden tener condiciones diferentes con respecto a su modificación.

5.3 Confirmación de la reserva y pago

Las Tarifas están sujetas a cambios hasta el momento de confirmación de la Reserva. Una vez confirmada la Reserva, no se admiten cancelaciones, salvo que se haya contratado el Plan Flex. El precio del Billete deberá ser satisfecho íntegramente en el momento de confirmar la Reserva. En caso de no verificarse dicho pago en un plazo de 24 horas, se entenderá que no se ha celebrado el contrato de transporte, que se ha perdido la Reserva y que, en consecuencia, las presentes Condiciones no serán de aplicación.

5.4 Cambio de asiento

El asiento en la aeronave podrá ser elegido por el comprador o Pasajero durante el proceso de reserva a través de Internet, abonando un cargo extra correspondiente. En el supuesto de que el Pasajero no elija su asiento en el momento de la reserva o de la compra, Volotea procederá a asignarle un asiento de manera automática, según disponibilidad y sin cargo alguno para el Pasajero.

Si el Pasajero desea posteriormente cambiar un asiento previamente reservado, Volotea asignará un nuevo asiento según disponibilidad o elección, pero en ningún caso reembolsará el cargo extra abonado por el primer asiento.

Las tripulaciones de Vuelo o de cabina están autorizadas para cambiar la ubicación de los Pasajeros en los asientos, cuando lo estimen necesario para garantizar la seguridad del Vuelo. Los anteriores cambios pueden estar justificados en el caso de los asientos situados junto a las salidas de emergencia, donde no podrán sentarse Pasajeros especialmente gruesos o voluminosos que necesiten extensión del cinturón de seguridad, Pasajeros con dificultades de movimiento, mujeres embarazadas, Pasajeros con niños pequeños o con discapacidades funcionales o todos aquéllos que en caso de accidente no puedan prestar al personal de vuelo la ayuda a la que están obligados según la normativa aeronáutica internacional aplicable a los Pasajeros situados en los citados asientos.

Si Volotea acomoda al Pasajero en una plaza de inferior categoría, en siete días reembolsará hasta el 75% del importe de la diferencia de precio, dependiendo de la distancia del Vuelo, todo ello conforme al Reglamento (CE) 261/2004.

5.5 PLAN FLEX

El Plan Flex está disponible en todos los Vuelos e incluye los siguientes servicios, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente apartado 5:

(i) Flexibilidad ilimitada para cambios de fecha y hora del Vuelo.

(ii) Anulación de la Reserva con al menos cuatro (4) horas de antelación a la salida del Vuelo de origen.

5.5.1 Cambios de fecha y hora de l Reserva con Plan Flex

Si se contrata el Plan Flex durante el proceso de compra, se podrán realizar un número ilimitado de cambios gratuitos en la fecha y hora de salida del Vuelo de su Reserva original, abonando la diferencia de precio entre el Billete original y el precio del billete disponible en el momento del cambio, en su caso. Los cambios en la fecha y hora de salida en las Reservas con Plan Flex están sujetos a la disponibilidad de plazas en los Vuelos alternativos. El Pasajero deberá realizar cualquier cambio en la Reserva con Plan Flex con al menos cuatro (4) horas de antelación a la hora de salida de la Reserva original; de lo contrario, se perderá el derecho a realizar cualquier cambio.

El Plan Flex podrá cancelarse gratuitamente, siempre y cuando se solicite por los Canales de Comunicación de Volotea (Atención al Cliente y página web) en las primeras veinticuatro (24) horas después de la Reserva inicial, en cuyo caso el servicio quedará cancelado y el Pasajero recibirá el reembolso del precio pagado por el Plan Flex.

Si el Pasajero decide cambiar los horarios de Vuelo de su Reserva de acuerdo con el Servicio Flex, el Pasajero asume completamente la responsabilidad de realizar los cambios necesarios en los demás servicios distintos del Vuelo que haya podido contratar, como el alquiler de automóviles, los seguros o el alojamiento, independientemente de que dichos servicios sean promovidos o estén disponibles a través de la web de Volotea, www.volotea.com.

No obstante, si el Pasajero ha contratado Equipamiento Deportivo, Equipaje Facturado o cualquier otro producto o servicio proporcionado por Volotea para su Vuelo, estos productos o servicios se trasladarán automáticamente con su cambio en la Reserva.

5.5.2 Anulación de la Reserva con Plan Flex

Se podrá anular un Vuelo que tenga contratado el Plan Flex y sin necesidad de alegar causa alguna. La anulación siempre deberá realizarse como máximo hasta cuatro (4) horas antes de la hora programada de salida del primero de los trayectos. Si se ha realizado uno de los trayectos comprendidos en la Reserva no se podrá anular el otro.

En caso de que el Pasajero ejercite este derecho, el precio de la Reserva se reintegrará en la cuenta de Créditos asociada al Perfil de Usuario de la Reserva, de conformidad con lo previsto en el apartado Condiciones del Servicio de Canje de Créditos. Así, se obtendrá el mismo importe de Créditos que el importe íntegro de la Reserva anulada, salvo la tarifa por el servicio Plan Flex contratado ni, en su caso, el importe correspondiente al cargo por tarjeta. En ningún caso, se reembolsará en dinero el precio de la Reserva anulada.

El importe de la Reserva anulada y reintegrada en la cuenta de Créditos, podrá ser canjeado por el propio Pasajero durante un plazo máximo de UN (1) año desde la anulación de la Reserva en cuestión, caducando dichos Créditos una vez vencido dicho plazo. Dichos Créditos podrán ser canjeados por billetes en vuelos operados por Volotea. Los Créditos no son, en ningún caso, canjeables por dinero.

5.5.3 Condiciones del Servicio de Canje de Créditos

5.5.3.1 Definiciones

“Servicio de canje de Créditos”: Servicio de canje de Créditos derivado del Plan Flex comprende (i) toda la información operativa sobre el Crédito que se puede obtener en caso de haber adquirido el Plan Flex durante el proceso de Reserva, (ii) los servicios que se pueden conseguir con el canje del Crédito, y (iii) la cantidad necesaria de Créditos para cada operación de canje o redención.

“Créditos”: son los que reciben los Usuarios que se identifican como tales y que se originan, exclusivamente, en el supuesto de que los mismos hayan contratado el Plan Flex durante el proceso de Reserva y, dentro de los servicios que ofrece, hayan decidido anular la Reserva, todo ello con sujeción a las Condiciones del Plan Flex.

5.5.3.2 Participación en Perfil de Usuario

Cada Usuario tendrá asignada una cuenta de Créditos en la que se indicará el importe de dicho Créditos con objeto de indicar en cada momento el saldo de los mismos, así como un histórico de las operaciones de compra de productos y servicios adquiridos de forma on-line a través de la página web www.volotea.com por el Usuario, que tendrá carácter personal e intransferible.

En caso de finalización del Servicio de canje de Créditos, los Usuarios del mismo que dispongan de Créditos, podrán canjearlos, de acuerdo con el plazo de caducidad fijado en las presentes Condiciones Generales. El Servicio de canje de Créditos quedará cancelado sin previo aviso ni responsabilidad alguna y no será de aplicación lo dispuesto anteriormente en este punto, si en algún momento ocurren circunstancias de fuerza mayor o imposiciones legales que impidieran su continuidad o desarrollo.

Los Créditos no canjeados, caducarán en el plazo de UN (1) año desde la obtención de los mismos en el momento de la anulación de la Reserva con el Plan Flex.

Para más información sobre el Perfil de Usuario, consulte las Condiciones Generales del Perfil Usuario.

5.5.3.3 Obtención de Créditos

La obtención de los Créditos se producirá, siempre y cuando: (i) se haya contratado el Plan Flex durante el proceso de Reserva, (ii) el Usuario haya decidido, de acuerdo con las Condiciones específicas del Plan Flex, anular la Reserva, y, (iii) que en el momento de dicha contratación o adquisición el Pasajero se identifique como Usuario o bien se dé de alta durante el proceso de anulación de la Reserva.

La cuenta de Créditos se actualizará diariamente atendiendo a los Créditos que obtengan y que consuman los Usuarios del referido Servicio de canje de Créditos.

No está permitida la transferencia de Créditos entre Usuarios. No obstante, sí se permite que los Usuarios incluyan en los billetes que adquieran como consecuencia del canje de Créditos y a través de su Perfil de Usuario, a uno o varios beneficiarios para el disfrute de los servicios o productos obtenidos como resultado de dicho canje.

5.5.3.4. Redención o canje de los Créditos

Para proceder al canje o redención de los Créditos conforme al Servicio de Canje de Créditos, será necesario identificarse como Usuario, acreditando su identidad a través del canal on-line. Si por motivos técnicos, no ha sido posible el canje de los Créditos a través del entorno online, podrá contactar con cualquiera de los restantes Canales de Comunicación de Volotea donde se ofrecerán otras alternativas.

Los Créditos podrán ser canjeados por servicios y productos de Volotea, así como por billetes en vuelos operados por Volotea, pero en ningún caso por productos o servicios comercializados por terceros aunque estos se promocionen o estén disponibles a través de la web de Volotea. Los Créditos no son, en ningún caso, canjeables por dinero.

Para proceder a la redención de los Créditos con cargo a Billetes de avión, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) Se requiere la previa disponibilidad de plazas en cada momento.

(ii) Los Billetes emitidos con cargo a Créditos sólo admiten cambios si el propio Billete los admite y en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones de Transporte.

(iii) Por último, el valor de los descuentos podrá estar limitado a ciertas tarifas de vuelo. En particular, los descuentos o el uso de crédito Volotea no serán válidos para los vuelos con tarifa promocional.

Volotea podrá modificar el Servicio de canje de Créditos sin necesidad de previo aviso. Cualquier actualización o variación sobre estas condiciones será publicado siempre en estas condiciones de transporte http://www.volotea.com/es/condiciones-legales/condiciones-de-transporte/

5.6 Condiciones de bloqueo de precio

Mediante este servicio, puedes bloquear el precio actual del vuelo seleccionado durante un período de tiempo, para que no se te escape, y así puedes terminar la compra tranquilamente en cualquier momento antes de que expire el plazo de tu bloqueo de precio. El coste del servicio depende del número de pasajeros, de la antelación de tu búsqueda con respecto a la fecha de vuelo y de la ruta. El plazo del bloqueo de precio contratado se contabiliza desde el momento de pago del servicio. Recibirás un e-mail con los datos de tu servicio y la información necesaria para poder realizar la confirmación de tu reserva cuando lo consideres oportuno dentro del plazo del bloqueo de precio contratado.

Antes de que finalice el plazo de tu bloqueo de precio, deberás finalizar la compra del vuelo seleccionado desde la opción que encontrarás en el e-mail de confirmación del bloqueo de precio contratado. Tan solo deberás utilizar el enlace proporcionado en el e-mail que te enviamos y seguir los pasos de una reserva habitual. Recuerda que la reserva sólo podrá realizarse para el vuelo seleccionado y con el número de pasajeros respecto de los cuales has bloqueado el precio. Una vez finalizado el proceso y hayas pagado la reserva, esta tendrá las mismas condiciones de servicio que cualquier otra reserva de Volotea.

Si no finalizas la compra de la vuelo seleccionado antes de que expire el plazo de tu bloqueo de precio, este servicio queda caducado. Si aún deseas volar, deberás realizar una nueva búsqueda con el precio que esté disponible en ese momento en la web de Volotea.

El servicio de bloqueo de precio puede no estar disponible para todos los vuelos dependiendo del número de pasajeros, de la antelación con la que realices la búsqueda con respecto a la fecha del vuelo y de la ruta. Adicionalmente, Volotea se reserva el derecho a determinar en qué vuelos se ofrece y en cuáles no. Si vas a realizar una reserva de ida y vuelta, recuerda que el bloqueo de precio se ha de realizar para ambos vuelos: tanto el de ida como el de vuelta. Nunca para solo uno de los trayectos.

El precio del servicio de bloqueo de precio no se descontará del precio del vuelo seleccionado o de otros servicios adicionales que contrates en tu reserva.

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6. Equipaje

6.1 Disposiciones generales

En las Tarifas de Volotea no se incluye el transporte de equipaje distinto al equipaje de mano. Por ello, el Pasajero que desee facturar un bulto o maleta deberá abonar un importe adicional por trayecto que puede consultar en nuestra tabla de tarifas.

El Pasajero deberá adjuntar a su equipaje una etiqueta identificativa con información sobre su identidad. Volotea será responsable del equipaje del Pasajero desde el momento en el que se facture. El Transportista entregará al Pasajero un Talón de Equipaje, con un código identificador, que también será adherido al equipaje y que deberá ser conservado por el Pasajero hasta la recogida del mismo.

6.2 Restricciones en el equipaje

Está prohibido transportar como equipaje:

  • Objetos que, a juicio del Transportista, no se encuentren debidamente embalados o empaquetados, puedan poner en peligro la aeronave, su tripulación o a otros Pasajeros. En este sentido se considerarán como peligrosos aquellos bienes u objetos definidos como tales por las normas de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y por las normas de la IATA (International Air Transport Association).

  • Objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad.

  • Armas de fuego y objetos similares, salvo las destinadas a fines deportivos y caza. Las armas de fuego deportivas y de caza se podrán transportar como equipaje facturado siempre y cuando estén descargadas, con el seguro puesto y embaladas en una maleta rígida, de forma que no resulten dañadas durante el Vuelo. El Pasajero deberá comunicar el transporte de armas de fuego en el momento de la reserva y presentar su correspondiente permiso. Será responsabilidad del Pasajero informarse acerca de las restricciones de cada país. Además del arma, el Pasajero podrá transportar un máximo de 5 kg de munición, que deberá embalar de forma adecuada, por separado del arma. No se podrá transportar el arma y la munición en el mismo contenedor. El transporte de municiones está sujeto a las normas internacionales sobre transporte de artículos peligrosos.

  • El Transportista se reserva el derecho de permitir la facturación como equipaje de armas blancas antiguas (espadas, cuchillos y dagas).

  • Animales vivos, salvo lo dispuesto en estas Condiciones.

  • Cualquier trofeo de caza o producto de origen animal que sea resultado de la caza, incluyendo (partes de) animales, en equipaje facturado o equipaje de mano. Esta política tiene como objetivo proteger a la vida animal de la extinción y el daño directo, reflejando el compromiso de Volotea de minimizar el impacto ambiental y su dedicación a prácticas responsables. No transportamos carga.

  • Objetos que, a juicio del Transportista, no sea adecuado transportar debido a su peso, configuración, tamaño, forma o carácter.

  • Artículos u objetos cuyo transporte esté prohibido por las leyes de un país que sea origen o destino del transporte.

6.3 Artículos considerados como Mercancías Peligrosas

No se aceptará transportar en la bodega o en el compartimiento de cabina, sin el consentimiento previo expreso de Volotea, los elementos que puedan poner en peligro el avión o las personas o los bienes a bordo del avión, tales como los especificados en la Normativa de mercancías peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), que incluyen, sin limitación, botellas de gas, líquidos y sólidos inflamables, venenos, material radioactivo, corrosivos, armas de fuego y explosivos. Para más información, consulte nuestras normas para obtener más información sobre mercancías peligrosas. 

6.4 Derecho del Transportista a rechazar el equipaje

El Transportista se reserva el derecho a no transportar cualesquiera objetos por razones de seguridad u operativas.

6.5 Derecho del Transportista a colaborar en la inspección del equipaje realizado por las autoridades competentes

En el marco de lo establecido por el Programa Nacional de Seguridad Aérea para la Aviación Civil y del resto de normativa de aplicable, por motivos de seguridad y dentro de sus responsabilidades correspondientes, el Transportista colaborará con las autoridades competentes en todo momento y desde que el equipaje sea entregado por el Pasajero en el registro e inspección del equipaje con los medios humanos y materiales necesarios. La aceptación de estas Condiciones supone el consentimiento del Pasajero a que su equipaje pueda ser inspeccionado para lo que Volotea prestará la colaboración que sea requerida por las autoridades aeroportuarias competentes.

A tal fin, el Transportista podrá requerir al Pasajero para que permita los registros que sean necesarios por motivos de seguridad. Cuando sea necesario, el equipaje podrá ser registrado en cualquier momento por parte de las autoridades competentes para lo que Volotea prestará la colaboración que sea necesaria.

Volotea no será responsable de los daños irrogados en el equipaje no facturado (tales como rotura de candados, precintos o embalajes) como consecuencia de las labores de inspección.

6.6 Peso del equipaje por Pasajero

El equipaje que el Pasajero desee facturar, y por el que deberá abonar un suplemento, no podrá exceder de un peso de 20 Kg por cada bulto.

6.7 Exceso de peso de equipaje

En caso de que el equipaje facturado supere la franquicia por bulto establecida en el apartado anterior, el Pasajero que desee facturar el exceso hasta 32 Kg por bulto deberá abonar una cantidad adicional. Sólo se permite facturar un máximo de 50 Kg de equipaje en total por Pasajero. Volotea podrá negarse a transportar la totalidad o parte del equipaje que exceda de este peso en caso de que las circunstancias del Vuelo así lo exijan.

6.8 Equipaje de mano

Cada Pasajero podrá llevar consigo en cabina 1 bolso pequeño de mano con unas dimensiones que, en ningún caso, exceda de 40 x 30 x 20 cm. Adicionalmente, en caso de tener contratado el servicio de embarque prioritario, podrá llevar también 1 maleta de mano que no exceda de 55 x 40 x 20 cm. En ningún caso, ambas piezas conjuntamente podrán exceder los 10 kg de peso.

Debido a las limitaciones de espacio en cabina sólo se pueden transportar 85 maletas (55 x 40 x 20 cm) en la cabina. Las que excedan de dicho número se deberán transportar gratis en la bodega del avión.

En la puerta de embarque, el equipaje de mano que incumpla la normativa de la compañía, es decir, que exceda la cantidad, peso y/o medidas indicadas anteriormente, será retirado y cargado en la bodega del avión, con un coste adicional que puede consultar en nuestra tabla de tarifas.

El Transportista se reserva el derecho a cancelar la reserva y negar el embarque a aquellos Pasajeros que no cumplan los requisitos de equipaje de mano indicados anteriormente.

El equipaje de mano deberá ubicarse en los maleteros cerrados instalados al efecto en la parte superior de la cabina, debajo del asiento del Pasajero o en otro lugar indicado por la tripulación de cabina en cada momento. El Pasajero responderá por los perjuicios causados a Volotea o a terceros por su equipaje, salvo cuando éstos vengan producidos por una negligencia de Volotea.

Los objetos (incluidos instrumentos musicales y similares) que no cumplan los requisitos de tamaño previstos para el equipaje de mano, pero que por sus características, tampoco puedan facturarse para su transporte en la bodega, sólo se aceptarán para su transporte en el compartimiento de la cabina de Pasajeros previa comunicación a Volotea con 24 horas de anticipación. Volotea deberá conceder una autorización para el transporte de este tipo de objetos en cabina y se exigirá un pago adicional por ello.

En atención a lo establecido en el Reglamento (UE) 185/2010, no se podrán transportar como equipaje de mano los siguientes objetos:

  • Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles como pistolas, arcos, fusiles, rifles, escopetas de perdigones, etc.

  • Dispositivos para aturdir como, por ejemplo, pistolas eléctricas, nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, rociadores, aerosoles de pimienta, etc.

  • Objetos de punta afilada o borde cortante como son las hachas, las navajas, picos para hielo, tijeras y cuchillos con hojas de más de 6 cm de longitud, espadas, etc.

  • Herramientas de trabajo que puedan causar heridas graves o amenazar la seguridad de la aeronave como taladros, sierras, sopletes, etc.

  • Instrumentos romos u objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves si se golpea con ellos como bates de beisbol, palos, equipos para artes marciales, etc.

  • Sustancias y dispositivos incendiarios como municiones, minas, granadas, dinamita, pólvora, etc.

Conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 185/2010, sólo se pueden transportar como equipaje de mano envases con líquidos, aerosoles y geles (LAG) y productos de consistencia similar (por ejemplo pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume, espuma de afeitar, aerosoles, lociones, cremas de untar alimenticias, etc.) siempre que sean transportados en envases que no excedan los 100 ml, los cuales se colocarán dentro de una bolsa transparente con una capacidad máxima de 100 cc que deberá poder cerrarse completamente (bolsa STEB). Sólo se permitirá una bolsa por Pasajero.

Se permitirá a bordo el transporte de líquidos o semisólidos que deban ser consumidos a bordo por necesidades médicas o por una necesidad dietética especial, como en el caso de determinados medicamentos, insulinas y papillas y leches para bebés. No obstante, cabe la posibilidad de que se exija al Pasajero demostrar la autenticidad de los productos.

También se permitirá la entrada al avión de líquidos que:

  • se lleven en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente recerrable de capacidad no superior a 1 litro en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, o

  • vayan a utilizarse durante el viaje y se trate de medicamentos o de complementos dietéticos especiales, incluidos los alimentos infantiles. Cuando se le requiera, el pasajero deberá poder demostrar la autenticidad del LAG autorizado, o

  • se hayan adquirido en la zona de operaciones tras pasar por el puesto de control de las tarjetas de embarque, en puntos de venta sujetos a procedimientos de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, siempre que el LAG esté empaquetado en una bolsa STEB, dentro de la cual figure una prueba satisfactoria de que la compra ha sido efectuada en ese aeropuerto concreto, en ese preciso día, o

  • se hayan adquirido en puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad sujetos a programas de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, o

  • se hayan adquirido en otro aeropuerto de la Unión Europea, siempre que el LAG se transporte en una bolsa STEB, dentro de la cual figure una prueba satisfactoria de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones de ese aeropuerto concreto, en ese preciso día, o

  • se hayan adquirido a bordo de una aeronave de una compañía aérea comunitaria y el LAG se transporte en una bolsa STEB, dentro de la cual figure una prueba satisfactoria de que la compra ha sido efectuada a bordo de la aeronave en cuestión, en ese preciso día, o

  • se hayan adquirido en un aeropuerto situado en uno de los terceros países de la lista del apéndice 4-D del Reglamento 185/2010, siempre que el LAG se transporte en una bolsa STEB, dentro de la cual figure una prueba satisfactoria de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones de ese aeropuerto en el plazo de las 36 horas anteriores. Las excepciones previstas en esta letra expirarán el 29 de abril de 2013.

Volotea denegará el embarque en cualquier momento y sin compensación económica de los equipajes de mano que no cumplan los requisitos previstos en el citado Reglamento y en la presente cláusula.

6.9 Equipaje de bebés

Los Pasajeros que viajen con bebés menores de 2 años podrán transportar dos artículos infantiles sin cargo: un carrito de bebé, una silla o una cesta, completamente plegados. En el aeropuerto, los 2 artículos infantiles gratuitos se pueden registrar para el vuelo en un mostrador de facturación de equipaje, que cierra 40 minutos antes de la hora prevista de salida del vuelo, y se devolverán en las cintas de recogida de equipaje.

El carrito de bebé podrá ser transportado hasta la misma puerta del avión. La tripulación deberá guardarlo en la bodega y el Pasajero podrá recogerlo en las cintas de recogida de equipaje.

6.10 Animales

El Pasajero con problemas de visión, que habitualmente requiera de un perro lazarillo para desplazarse, podrá viajar con él en cabina, siempre que el animal se halle correctamente atado y el Pasajero responda de los perjuicios que pueda causar al resto del pasaje. El Pasajero que requiera de este tipo de animal para desplazarse no deberá abonar recargo alguno por el transporte del mencionado animal.

El Pasajero podrá, durante el proceso de reserva, optar por contratar el servicio de transporte de una mascota (exclusivamente perros y gatos) para lo cual habrá de abonar un precio adicional y cumplir las siguientes condiciones:

  • El animal deberá ir cerrado en una bolsa/contenedor blando, con agujeros de respiración y base impermeable, y no será válida una caja casera manipulada. Si el recipiente no resulta aceptable o seguro, a juicio exclusivo del personal de tierra o vuelo, será rechazado.

  • Sólo podrá ser transportado un único animal por caja y Pasajero, sujeto, en cualquier caso, a lo dispuesto en el párrafo (iii) siguiente.

  • Sólo se admitirán 5 animales a bordo en cabina en un mismo vuelo. El sistema informático de reserva no ofrecerá la posibilidad de contratar este servicio a los pasajeros que pretendan reservar una vez excedido este cupo máximo.

  • El Pasajero que realice la reserva de transporte de una mascota deberá realizar, necesariamente, la facturación en el Aeropuerto. A estos efectos, el Pasajero que haya adquirido dicho servicio, deberá tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 7.1 de las presentes Condiciones de Transporte en lo relativo al plazo máximo de facturación.

  • Las medidas máximas de la caja serán 50 cm de largo, 40 cm de ancho y 20 cm de alto.

  • El peso máximo de la caja (incluyendo el animal y sus complementos) será de 10 kg.

  • Los recipientes de comida o bebida deberán ir cubiertos, para evitar que su contenido se derrame.

  • El transportín debe ubicarse debajo del asiento delantero del Pasajero. Queda prohibido transportar el transportín en el asiento anexo al del Pasajero, aunque se encuentre vacío, o sobre las piernas.

  • Se rechazarán todos los animales que por sus características especiales (mal olor, gestación, estado sanitario, higiene o comportamiento violento, etc.) pudieran resultar molestos para el resto del pasaje.

  • El animal no podrá salir de la caja en ningún caso desde el embarque hasta el desembarque del avión.

  • Es imprescindible que el pasajero lleve consigo los documentos necesarios para la importación/exportación o tránsito del animal, así como el documento de identidad (o pasaporte) de la mascota y su certificado sanitario. 

  • La mascota deberá tener al menos 8 semanas de edad y disponer de todas las vacunas necesarias para ser admitida a bordo.

Debido a las normas nacionales, Volotea no permitirá el transporte de este tipo de animales en sus vuelos a/desde el Reino Unido, Irlanda y Malta.

El Pasajero deberá asegurarse de que la normativa del país de destino permite el transporte y la entrada al país del animal de acuerdo con la legislación local y de que éste (i) cumple con todas las medidas higiénicas exigidas y (ii) que dispone de toda la documentación necesaria para su tenencia y transporte.

El Pasajero se responsabilizará de cuantos perjuicios (tales como multas impuestas por el país de destino del vuelo, etc.) pudiera sufrir Volotea por el transporte de animales sin la documentación adecuada. Volotea no ofrece la posibilidad de transportar animales en la bodega del avión.

La tripulación se reserva el derecho a cambiar de asiento a aquellos pasajeros que viajen con animales con el fin de cumplir con las normas de seguridad.

En cualquier caso, Volotea se reserva la última decisión de denegar el transporte de la mascota si ello puede poner en riesgo la seguridad del pasaje y del vuelo.

6.11 Equipajes especiales

Para el transporte de equipajes deportivos y especiales, el Pasajero deberá aceptar las condiciones y tarifas específicas en el momento de su contratación.

6.12 Valoración del Equipaje

A petición expresa del Pasajero al reservar el billete, a través del Centro de Atención al Cliente en cualquier momento o al facturar el equipaje, Volotea tiene disponible un servicio de seguro de declaración de valor de equipajes, salvo para ciertos objetos valiosos, por un coste extra.

6.13 Retirada y entrega de equipaje

El Pasajero podrá retirar su equipaje desde el momento en que el Transportista lo ponga a su disposición en los puntos que señale a tal efecto en el aeropuerto de destino.

Para recoger el equipaje, el Pasajero deberá mostrar el Talón de Equipaje correspondiente que le fue entregado en el momento de la facturación. En determinados supuestos, y cuando Volotea lo estime oportuno, el Pasajero que reclame el equipaje, presentando un titulo acreditativo distinto al Talón de Equipaje, deberá proveer una cobertura económica o garantía previa a la retirada del equipaje adecuada para indemnizar por cualquier pérdida, daño o gasto en que pueda incurrir el Transportista como consecuencia de esa entrega.

El recibo del equipaje sin protesta por parte del tenedor del Talón o Billete en los plazos legalmente establecidos implica la renuncia a toda reclamación posterior.

El Pasajero autoriza a Volotea para que, en el caso de extravío de su equipaje, realice por sí mismo o por terceros las gestiones necesarias para encontrar el equipaje, utilizando para ello objetos o elementos existentes tanto en el interior como en el exterior del equipaje, y con el debido respeto a la confidencialidad de los datos personales obtenidos.

En el supuesto de que el Pasajero no recoja su equipaje transcurridos 7 días desde la fecha de su puesta a disposición, el Transportista podrá exigirle la cantidad de 12 euros por día de almacenaje. Si el Pasajero no recoge el equipaje en el período máximo de 6 meses a contar desde su puesta a disposición, Volotea podrá disponer de dicho equipaje sin incurrir en responsabilidad alguna.

6.14 Derecho del Transportista a denegar la entrega del equipaje

Volotea podrá bloquear o denegar la entrega al Pasajero cuyo equipaje le resulte sospechoso, o ante una solicitud en este sentido de otro Pasajero o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado españoles o los cuerpos de seguridad de cada país. En estos casos, el Pasajero deberá cumplir los trámites legalmente previstos para recoger el equipaje y el Transportista no asumirá responsabilidad alguna por dicho retraso o la denegación de la entrega.

6.15 Enlace de Vuelos y equipajes

En caso de que el Pasajero compre dos o más Vuelos de horarios consecutivos, es responsabilidad del propio Pasajero dejar el tiempo suficiente para poder salir y recoger el equipaje del primer Vuelo, volver a facturarlo, volver a pasar el control de seguridad y pasaportes y llegar hasta la puerta de embarque del segundo y/o siguientes Vuelos. Cada Vuelo constituye un contrato de transporte diferenciado, por lo que Volotea no asume ninguna responsabilidad por el transporte de enlace perdido.

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7. Facturación

7.1 Plazo máximo de facturación

El Pasajero debe llegar al aeropuerto con suficiente antelación respecto a la hora de salida del vuelo para cumplir con todas las obligaciones y formalidades y, en su caso, facturar el equipaje. Los mostradores de facturación abrirán dos horas antes y cerrarán 35 minutos antes de la salida del vuelo prevista (aunque el vuelo esté retrasado). En todos los aeropuertos italianos y griegos el mostrador de facturación cierra 40 minutos antes de la salida del vuelo. En el aeropuerto de Palma de Mallorca el mostrador de facturación cierra 45 minutos antes de la salida del vuelo. La facturación para vuelos internacionales (destino Argelia y Marruecos) cierra 60 minutos antes de la hora de salida.

Transcurrido este tiempo, no se aceptará ningún equipaje ni se expedirán Tarjetas de Embarque. Transcurrido el plazo máximo de facturación, el Transportista podrá ceder los asientos de los Pasajeros con reserva y sin Tarjeta de Embarque anticipada que no se hayan identificado en el mostrador de facturación a los Pasajeros que estén en lista de espera pendientes de aceptación.

7.2 Procedimiento de Facturación

Para facturar el equipaje, el Pasajero deberá presentar el Billete así como un documento legalmente válido y vigente para acreditar su identidad, tal y como se expone en estas Condiciones.

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8. Formalidades administrativas

8.1 Documentos de viaje

El Pasajero deberá obtener toda la documentación de entrada y salida exigida por los países desde los cuales, a los cuales, o sobre los cuales se realiza el transporte, así como la documentación sanitaria u otra documentación que resulten exigibles en dichos países. Será obligación del Pasajero conservar los mencionados documentos y presentarlos cuando le sean requeridos. El Transportista se reserva el derecho de negarse a transportar a cualquier Pasajero que no haya cumplido con dichas leyes, regulaciones, normas, exigencias o requisitos aplicables, o cuyos documentos no se ajusten a los mismos, a juicio del Transportista o de las autoridades del país de salida o de llegada.

El Pasajero que haya adquirido o reservado el Billete con aplicación de alguna de las bonificaciones previstas para residentes fuera de la península o para miembros de familia numerosa deberá acreditar en el mostrador de facturación y/o de embarque, su condición de residente mediante documentos originales o copia compulsada quedando Volotea legitimada para hacer copias simples de la citada documentación. Volotea no permitirá ni la facturación ni el embarque al Pasajero cuya documentación o identidad presente algún tipo de modificación artificial o deficiencia. La no acreditación de la condición de residente o de miembro de familia numerosa implica la obligación del Pasajero de pagar la diferencia de importe entre el precio abonado inicialmente y el que tendría que pagar sin la bonificación o, la denegación de entrada en el avión, sin que Volotea deba reembolsar el precio del Billete del Vuelo.

8.2 Denegación del ingreso en un país

En el supuesto de que las autoridades públicas de un país denieguen o impidan la entrada a un Pasajero, éste quedará obligado a pagar el precio de su transporte de regreso al aeropuerto de origen o a cualquier otro aeropuerto.

8.3 Responsabilidad del Pasajero

En el caso de que el Transportista tenga que pagar alguna multa o sanción o incurrir en algún gasto con motivo del incumplimiento por parte del Pasajero y su equipaje de alguna Ley, exigencia u otros requisitos de viaje de los países desde los cuales, a los cuales o sobre los cuales se realice el transporte, el Pasajero deberá reembolsar, cuando se lo solicite el Transportista, el importe que éste haya pagado o el gasto en que haya incurrido o deba incurrir.

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9. Control seguridad

Los Pasajeros deberán someterse a la normativa de control de seguridad previstas en el Reglamento (CE) 185/2010.

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10. Embarque

10.1 Embarque

En los aeropuertos italianos y griegos, el embarque comenzará 40 minutos antes de la salida del vuelo y la puerta de embarque se cerrará 20 minutos antes de la salida. Para los vuelos a Argelia, la puerta de embarque se cierra 20 minutos antes de la hora de salida del vuelo. En todos los aeropuertos no mencionados anteriormente, el embarque comenzará 35 minutos antes de la salida del Vuelo y la puerta de embarque se cerrará 15 minutos antes de la salida.

Los Pasajeros que lleguen más tarde del tiempo mencionado en el párrafo anterior al mostrador de embarque no serán admitidos a bordo, no tendrán derecho a una compensación por denegación de embarque y responderán por los perjuicios que Volotea sufra en el caso de que su equipaje deba ser localizado y retirado de la aeronave por haber sido facturado pero el Pasajero no se hubiera presentado en la puerta de embarque en plazo.

Las familias que viajen con niños, los Pasajeros en silla de ruedas y los Pasajeros con movilidad reducida tendrán preferencia en el momento de embarque.

10.2 Embarque y asistencia a Pasajeros con movilidad reducida

De conformidad con la normativa vigente en la Unión Europea es responsabilidad de cada aeropuerto prestar el servicio de asistencia a Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.

Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida llegue a un aeropuerto para viajar en un Vuelo, Volotea garantizará la prestación de la asistencia que se especifica en el Anexo I del Reglamento (CE) 1107/2006 de forma que esa persona pueda coger el Vuelo para el que dispone de reserva, siempre que las necesidades particulares de asistencia de esa persona se notifiquen a Volotea, a su agente o al operador turístico en cuestión al menos 48 horas antes de la hora de salida del vuelo publicada. Esta notificación cubrirá, asimismo, un Vuelo de regreso si el Vuelo de ida y el de vuelta han sido contratados con la misma compañía.

10.3 Servicio de menú a bordo

Volotea no puede garantizar un ambiente libre de alérgenos a bordo del avión.

Nuestro menú a bordo ofrece alimentos que contienen frutos secos, cacahuetes u otros alimentos susceptibles de ser alérgicos. Por ello, si padece algún tipo de alergia o cualquier intolerancia alimentaria debe avisar a la tripulación de cabina cuando embarque.

Asimismo, Volotea no se responsabilizará si otros pasajeros llevan a bordo alimentos, productos o componentes que puedan producir reacciones alérgicas. Es responsabilidad del Pasajero llevar la medicación necesaria (incluidos los inyectables) y otras medidas de protección que pueda necesitar durante el vuelo. Volotea declina toda responsabilidad en caso de no llevarla consigo.

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11. Derecho del Transportista a denegar el transporte a los pasajeros

11.1 Derecho del Transportista a denegar el transporte a los Pasajeros

El Transportista podrá denegar, en cualquier momento, el transporte a un Pasajero si concurren los motivos siguientes:

  • Existen motivos fundados, en aras de seguridad pública.

  • Resulta necesario para cumplir con las leyes o normas aplicables en un país de origen o destino.

  • Como consecuencia de la conducta, estado, edad o condición mental o física del Pasajero, resulta conveniente.

  • Es una medida necesaria para evitar daño, incomodidad o molestias graves a otros Pasajeros o a la tripulación.

  • Es necesario o conveniente porque el Pasajero ha incumplido con anterioridad y de manera reiterada las normas del Transportista.

  • El Pasajero provoca de manera intencionada el retraso de un vuelo, en particular durante el embarque o el desembarque del avión.

  • El Pasajero ha presentado al Transportista algún documento (a) obtenido de forma presuntamente ilegal, (b) que haya sido denunciado previamente como perdido o robado, o (c) que sea presuntamente falso o que contenga modificaciones o alteraciones de cualquier tipo no realizadas por el Transportista.

  • La persona que se presente en el mostrador del Transportista no se corresponde con el titular del Billete. En este caso, el Transportista se reserva el derecho de retener dicho Billete.

  • El Pasajero no ha podido acreditar que haya pagado la totalidad del Billete, o se ha solicitado la cancelación del cargo de la tarjeta con la que se abonó.

  • El Pasajero no está en posesión de la documentación de viaje requerida, de acuerdo con lo previsto en los apartados 8.1 y 11.2 de estas condiciones.

11.2 Restricciones al transporte

  • Mujeres embarazadas

    El Transportista acepta transportar mujeres embarazadas hasta la semana 27 de embarazo (incluida) sin necesidad de aportar ningún certificado médico. Cuando el viaje se produzca entre las semanas 28 y 35 del embarazo (ambas incluidas), será necesaria la aportación del original del permiso médico en el que se confirme la aptitud para volar, conteniendo éste además el periodo de validez, número de colegiación y firma del médico. No podrán viajar las mujeres que estén en la semana 36 de embarazo o más adelante.

  • Menores

    Los menores de 12 años sólo pueden viajar si van acompañados de su padre, madre, tutor legal o de una persona responsable mayor de 16 años que figure en la misma reserva. NO se ofrece ningún servicio de acompañante. Los mayores de 12 años pueden viajar solos, salvo en vuelos que tengan origen en aeropuertos italianos donde la edad mínima para viajar sin acompañante es de 14 años. Por motivos de seguridad, los bebés menores de 7 días de edad no podrán ser admitidos a bordo. Los niños, desde 7 días a 2 años (“Bebes”) viajarán en el regazo de su madre o padre, sin que sea posible embarcar en la cabina del avión sillitas o cunas (sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.9 de estas condiciones). Los Bebés deberán pagar un importe único por trayecto que puede consultar en nuestra tabla de tarifas. No se pueden reservar plazas adicionales para los Bebés. La plaza de un bebé no sirve para transportar equipaje. Si el Bebé cumple los 2 años antes de la fecha del viaje de vuelta, deberá pagar la tarifa, tasas, cuotas y recargos aplicables a la parte del viaje correspondiente.

    Los pasajeros menores de 18 años, independientemente de su edad o de si viajan solos o acompañados, deberán exhibir su propio documento de identidad para cualquier vuelo dentro del espacio UE/Schengen (incluidos vuelos domésticos) y su pasaporte en vigor para cualquier otro vuelo, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 8 de estas Condiciones.

    Sólo se aceptarán pasajeros menores de edad pero mayores de 14 años a bordo que dispongan de DNI o pasaporte en vigor a su nombre. Los menores de 12 años deberán poseer igualmente pasaporte o DNI.

    Para más información puede consultar Documentación de Viaje.

    Nos reservamos el derecho de cancelar la reserva sin opción a reembolso y de denegar el embarque si no cumple los requisitos para bebés y menores de edad mencionados.

  • Pasajeros con enfermedades e infecciones

    El Transportista no aceptará Pasajeros que sufran o puedan estar sufriendo enfermedades infecciosas graves o sobre las que las autoridades sanitarias hayan decretado un nivel de alerta oficial, tales como infecciones respiratorias graves, viriasis, tuberculosis o neumonía.

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12. Horarios, enlaces, derechos de los pasajeros y desvíos o sustituciones de Vuelos.

12.1 Horarios

El Pasajero tendrá derecho a conocer la hora exacta programada para la salida y de llegada del Vuelo en el momento de realizar su reserva. En caso de que Volotea proceda a la modificación de la hora de salida deberá notificarse tal circunstancia al Pasajero con la debida antelación. La compañía no será responsable de los perjuicios que puedan derivarse de la imposibilidad de notificar dicho cambio cuando dicha imposibilidad resulte de la comunicación errónea por parte del Pasajero de sus datos de contacto.

12.2 Enlaces

En caso de que el Pasajero compre dos o más Vuelos con el objetivo de crear un enlace, es responsabilidad del propio Pasajero calcular el tiempo suficiente para poder recoger el equipaje del primer Vuelo, volver a facturarlo, pasar el control de seguridad y pasaportes y llegar hasta la puerta de embarque del segundo y/o siguiente Vuelo.

12.3 Derechos de los pasajeros

Si tu vuelo se cancela o sufre un gran retraso, o si te deniegan el embarque a un vuelo para el que tenías una reserva válida, tendrás ciertos derechos de acuerdo con el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En caso de que se den alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, y Volotea deba proceder a la compensación y/o al reembolso, será requisito imprescindible presentar el título o Billete que acrediten el derecho a recibir las mencionadas cantidades.

12.4 Desvíos o sustituciones de Vuelos

En el caso que fuera necesario desviar el Vuelo o sustituir la aeronave, Volotea se encargará por sí mismo o mediante terceros de hacer llegar al Pasajero hasta el punto de destino donde se dirigía originalmente el Vuelo. Volotea informará siempre de la identidad de la compañía operadora del Vuelo.

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13. Reclamaciones

13.1 Presentación de reclamaciones

El presente artículo será de aplicación a cualesquiera reclamaciones presentadas contra Volotea en relación con retrasos, cancelaciones, denegación de embarque e incidencias con el equipaje en el marco de lo establecido por el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que confiere a cada pasajero individualmente determinados derechos para el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En consecuencia, Volotea gestiona las reclamaciones de manera individual. Así pues, cada pasajero debe completar su propio formulario de reclamación. El formulario de reclamación se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://www.volotea.com/es/reclamaciones/

Su finalidad es poner a disposición del pasajero un formato sencillo que permita presentar cualquier tipo de reclamación en poco tiempo y asegure su gestión rápida y eficiente por parte de Volotea. El referido formulario es el único medio para presentar una reclamación dirigida a Volotea. Volotea no puede garantizar la gestión de reclamaciones que se realicen por otros medios distintos del formulario habilitado a estos efectos, incluyendo teléfono, correo electrónico, fax o redes sociales.

Cada pasajero incluido en una misma reserva deberá presentar su reclamación individualmente según lo indicado anteriormente. No obstante lo anterior, aquellos pasajeros que no tengan capacidad para reclamar por sí mismos (por ejemplo, menores de edad) podrán presentar su reclamación a través de su representante legal. Volotea se reserva el derecho de solicitar prueba de las facultades de quien presente la reclamación en nombre de dicho pasajero.

Volotea dispondrá de un plazo máximo de un mes para resolver la reclamación a la que se refiere la presente cláusula.

El plazo para presentar reclamaciones en relación con retrasos, cancelaciones, denegación de embarque (Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que puediera dar lugar a la reclamación.

13.2 Abono de reembolsos o compensaciones

El abono de los reembolsos del precio del billete o de las compensaciones previstas en esta cláusula se realizará de acuerdo con las reglas siguientes:

(i)  El abono de los reembolsos del precio del billete se realizará preferente a la tarjeta de crédito utilizada para la realización de la reserva.

El pasajero podrá indicar a Volotea una cuenta bancaria distinta a la vinculada a la tarjeta de crédito utilizada para la realización de la reserva que sea titularidad del pasajero reclamante a los efectos de abonar el reembolso del precio del billete.

Para realizar el abono en una cuenta corriente que no sea titularidad del pasajero reclamante, Volotea requerirá prueba inequívoca de que dicho pago ha sido autorizado por el pasajero reclamante.

En cualquier supuesto, Volotea se reserva el derecho de solicitar prueba de la titularidad de la cuenta bancaria indicada para realizar este abono.

(ii)  El abono de las compensaciones o cualquier otro tipo de pago se realizará a una cuenta bancaria que sea titularidad del pasajero reclamante.

Para realizar el abono en una cuenta corriente que no sea titularidad del pasajero reclamante, Volotea requerirá prueba inequívoca de que dicho pago ha sido autorizado por el pasajero reclamante.

En cualquier supuesto, Volotea se reserva el derecho de solicitar prueba de la titularidad de la cuenta bancaria indicada para realizar este abono.

13.3 Presentación de reclamaciones por parte de terceros

Los pasajeros deben presentar las reclamaciones directamente a Volotea a través del formulario disponible en la dirección electrónica referenciada en la cláusula 13.1 anterior y deben dejar a Volotea al menos un plazo de un mes (o el plazo que estipule en cada momento la legislación aplicable, si este último fuera inferior), para que Volotea tenga la oportunidad de ofrecerles una solución satisfactoria.

Cualquier reclamación presentada por un tercero en nombre de un pasajero deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de sus facultades para actuar en nombre del pasajero en cuestión.

13.4 Resolución alternativa de conflictos

En caso de que el Consumidor no esté totalmente satisfecho con la resolución por parte de Volotea de una reclamación presentada a través de las modalidades descritas en el art. 13.1 o en caso de no recibir respuesta en el plazo de 30 días desde la fecha de su presentación, podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA,  https://www.seguridadaerea.gob.es/es) para la resolución alternativa de aquellos litigios (“RAL”) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reglamento Europeo (CE) N. 261/2004 y Reglamento Europeo (CE) N. 1107/2006), quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones relativas al equipaje, daños y perjuicios adicionales a las compensaciones objetivas establecidas en dicha normativa, y otras cláusulas del contrato de transporte

Será causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de 12 meses desde la presentación de su reclamación previa ante Volotea.

Más información en el sitio web de la AESA.

Si el pasajero reclamante vive en un país dentro de la Unión Europea, también la Comisión Europea ofrece una plataforma para la resolución alternativa de conflictos, a la cual se puede acceder aquí.

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14. Conducta a bordo de la aeronave y política de uso extendido de aparatos electrónicos a bordo

14.1 Conducta a bordo de la aeronave

Si, a juicio del Transportista, la conducta o comportamiento del Pasajero a bordo de la aeronave pudiera poner en peligro la aeronave o a cualquier persona o bienes a bordo de la misma, o supone un obstáculo para que la tripulación cumpla con sus funciones, o hace caso omiso de cualquier instrucción por parte de la tripulación, o amenaza, abusa o insulta a cualquier miembro de la tripulación, o se comporta de forma escandalosa o de alguna forma que pueda considerarse ofensiva hacia el resto de Pasajeros, el Transportista podrá tomar las medidas que considere necesarias para evitar que continúe dicho comportamiento, incluyendo el desembarco de la aeronave. Volotea ejercitará con posterioridad todas las acciones legales en vía civil o penal que a su Derecho corresponda.

Por la seguridad de los Pasajeros y tripulantes, y en aplicación de la Ley de Protección civil de derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no está permitido la realización de videos o fotografías a cualquier miembro de la tripulación o Pasajero, salvo que hayan obtenido previa y expresamente su consentimiento para hacerlo. Cualquier miembro de la tripulación podrá solicitar el borrado de aquellas imágenes o videos captados ilícitamente o sin el consentimiento oportuno.

Si, como consecuencia de la conducta del Pasajero a bordo de la aeronave, el comandante de ésta decide, en ejercicio razonable de su discrecionalidad, desviar la aeronave con el fin de desembarcar al Pasajero, éste deberá pagar al Transportista todos los gastos y costes que se deriven de dicho desvío.

No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, salvo que se hayan adquirido a bordo.

14.2 Política de uso extendido de aparatos electrónicos a bordo

Estará autorizado el uso en “modo avión/vuelo” por parte de los pasajeros a bordo de las aeronaves de VOLOTEA, de los siguientes dispositivos electrónicos (“PED”):

  • Teléfonos móviles (“smartphones”);

  • Tabletas electrónicas (“tablets”);

  • Ordenadores portátiles y ordenadores de tamaño reducido (“notebooks”);

  • Auriculares electrónicos canceladores de ruido exterior;

  • MP3, MP4 y similares, así como reproductores de música digitales;

  • Juegos electrónicos portátiles de dimensiones reducidas;

  • Tabletas de lectura (e-readers);

  • Cámaras digitales de foto y video personales (excluyendo las cámaras profesionales). El permiso de uso no incluye la posibilidad de realizar fotografías de los miembros de la tripulación o de cualquier elemento de la aeronave;

  • Reproductores de DVD/CD de tamaño reducido.

  • Auriculares no inalámbricos (excepto durante las operaciones de rodadura, despegue y aterrizaje.

No obstante lo anterior, en cualquier momento del vuelo la tripulación de la aeronave podrá ordenar el apagado y estiba de todos los dispositivos electrónicos (inclusive si éstos disponen de “modo avión/vuelo”).

Aquellos dispositivos que no dispongan de "modo avión/vuelo" o no dispongan de opción de desactivación de llamadas u otras conexiones, deberán permanecer apagados durante todo el tiempo de vuelo.

Los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos de mano que emitan ondas electromagnéticas, podrán usarse a bordo de las aeronaves de VOLOTEA siempre que las puertas estén abiertas. Una vez cerradas, únicamente se permitirá su uso en “modo avión/vuelo” de acuerdo con la siguiente tabla:

FASE PED'S DE MANO PED'S PESADOS AURICULARES PERSONALES WIFI, FUNCIONES DE MENSAJERÍA Y LLAMADAS
Embarque
Retraso prolongado de salida en tierra (1)
Taxi-out (2)
Despegue (2)
Crucero (2)
Anuncio 10 minutos para la llegada (2)
Aterrizaje (2)
Taxi-in (2)

Notas:

(1) bajo consentimiento del comandante

(2) con el “modo vuelo/avión” activado.

Los dispositivos electrónicos que sean facturados junto con el equipaje deberán estar en todo momento apagados.

Está prohibido el uso de cigarrillos electrónicos a bordo de cualquiera de las aeronaves de VOLOTEA.

14.3 Condiciones para el transporte de dispositivos con baterías de litio

El transporte de baterías y baterías de litio requiere precauciones especiales. El riesgo más importante es un gran incendio, ya sea a causa de un impacto, una fabricación defectuosa o un aumento elevado de la temperatura.

Las condiciones para el transporte de dispositivos electrónicos y baterías de recambio dependen de:

  • la energía en vatios-hora (Wh) para baterías de iones de litio, de polímero de litio, de fosfato de hierro y litio (LifePO4) y similares.

  • la cantidad de gramos (g) de litio que contiene la batería de metal de litio, de aleación de litio y similares.

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (LISTA ABIERTA) ENERGÍA (WH)/CANTIDAD (G) CONFIGURACIÓN EQUIPAJE DE MANO EQUIPAJE FACTURADO
Dispositivos electrónicos para uso personal: concentradores de oxígeno personales (POC), cámaras de vídeo, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, herramientas eléctricas, etc. ≤ 100 Wh
≤ 2 g
Baterías presentes en un dispositivo
Baterías de recambio adicionales* (incluidos cargadores externos de tipo Power Bank)

Cantidad limitada para uso personal

Dispositivos médicos y de otro tipo: desfibriladores externos automáticos (AED), nebulizadores, dispositivos de presión positiva continua en la vía aérea (CPAP), cámaras de vídeo, drones etc. > 100 Wh y
≤ 160 Wh
Baterías presentes en un dispositivo

Máximo de 2 por persona

(*) Se requiere aprobación del operador.

> 2g y
≤ 8 g
Baterías de recambio adicionales* (incluidos cargadores externos de tipo Power Bank)

Máximo de 2 por persona

Se requiere aprobación del operador.

Herramientas eléctricas, dispositivos de movilidad eléctricos como dispositivos autoequilibrados (p. ej., hoverboards, segways) y sus baterías de repuesto.  
NO PERMITIDOS EN EL EQUIPAJE

* Los terminales para las baterías de recambio adicionales que se transporten en cabina deben protegerse frente a cortocircuitos. Deben aislarse con cinta adhesiva y colocarse en bolsas individuales, en su envoltorio original o en un sobre tipo Li-Po Guard.

Sillas de ruedas y otros elementos de ayuda a la movilidad (utilizados por pasajeros con movilidad reducida) que requieran baterías de litio:

    1. La batería debe ir sujeta de manera segura a la silla de ruedas o al dispositivo de movilidad.

    2. Los terminales de la batería deben protegerse frente a cortocircuitos, p. ej., manteniéndolos en un contenedor de baterías en todo momento.

    3. Baterías diseñadas para ser extraídas

      1. El usuario debe extraer la batería.

      2. La batería debe protegerse de cortocircuitos aislando los terminales (p. ej., cubriendo con cinta los terminales expuestos).

      3. Cada batería debe guardarse en una bolsa protectora (facilitada por el pasajero).

      4. La batería no debe exceder los 300 Wh.

      5. Se pueden transportar un máximo de una batería de recambio que no supere los 300 Wh o dos baterías de recambio que no superen los 160 Wh cada una.

      6. El piloto al mando debe ser informado del número de asiento del pasajero con la batería extraída.

A tener en cuenta: la energía en vatios-hora, según la normativa, podría no estar indicada en la batería. Debes determinar su energía con antelación. Para calcularlo, usa el voltaje (V) y los amperios (Ah): Energía (Wh) = 2 V x 0,5 Ah = 1 Wh.

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15. Responsabilidad por daños humanos y materiales

15.1 Consideraciones generales

En caso de accidente, la responsabilidad de Volotea será la siguiente:

  1. La responsabilidad se limitará a los daños demostrados. Volotea no responderá por los daños indirectos o no acreditados suficientemente, así como de cualquier forma de daños no compensatorios.

  2. Volotea no será responsable en caso de que el daño se originase por (I) su propio cumplimiento de la normativa o (II) el incumplimiento por el Pasajero de la normativa y/o estas condiciones generales.

  3. Las Condiciones Generales de Transporte se aplican también a los Agentes Autorizados de Volotea, empleados y representantes, en la misma medida en que se aplica a Volotea. La suma recuperable por parte de Volotea, y de los Agentes, empleados, representantes y personas autorizados no superará la suma correspondiente a la responsabilidad de Volotea, en caso de que la haya.

  4. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de 2 años contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.

15.2 Lesiones corporales

Volotea será responsable de los daños sufridos en caso de muerte o heridas o de cualquier otra lesión corporal sufrida por el Pasajero si el accidente que causó el daño sufrido se produjo a bordo del avión o durante alguna de las operaciones de embarque y desembarque de los Pasajeros, en los términos y con la extensión previstos en (i) el Reglamento (CE) 2027/97 y (ii) el Convenio de Montreal.

No obstante lo anterior, Volotea será eximida de responsabilidad en el caso de que

  1. la muerte, las heridas o cualquier otra lesión corporal se debieran al estado de salud, físico o mental del Pasajero existente antes de las operaciones de embarque de los Pasajeros; o

  2. el daño fuera causado o favorecido por la negligencia del Pasajero o por su estado de salud anterior al embarque del Vuelo.

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del Pasajero. Para los daños de hasta 113.100 Derechos Especiales de Giro, que deberán ser debidamente acreditados y probados, la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización.

Por encima de los 113.100 Derechos Especiales de Giro, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

La suma recuperable cubrirá la reparación del daño, tal como se determine en una solución amistosa no contenciosa, según lo determine el dictamen de un experto o de un tribunal competente.

Volotea compensará al Pasajero por los daños recuperables sólo por la parte que exceda a todo pago recibido de algún organismo de seguro social público o de otra institución similar.

Volotea se reserva el derecho a recurrir contra terceros, incluidos, sin limitaciones, los derechos de subsidio e indemnización.

Volotea procederá al pago adelantado de las indemnizaciones en los supuestos de muerte, heridas o lesiones corporales como consecuencia de un accidente aéreo.

  • Volotea indemnizará a la(s) persona(s) con derecho a compensación, cuando esté(n) identificada(s) mediante un pago adelantado para cubrir sus necesidades inmediatas, de forma proporcional a los perjuicios causados. En caso de muerte, dicho pago adelantado no deberá ser inferior a 16.000 Derechos Especiales de Giro por Pasajero.

  • El pago adelantado se efectuará dentro de los quince días siguientes a la constatación de la identificación de la(s) personas(s) con derecho a compensación, no supondrá admisión alguna de responsabilidad y será deducible de la cantidad definitiva a pagar por responsabilidad de acuerdo con este apartado, pero no será reembolsable salvo en los casos previstos en el artículo 20 del Convenio de Montreal o si no tenía derecho a la indemnización.

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16. Responsabilidad por retrasos

En caso de retraso del Pasajero, Volotea será responsable de los daños sufridos siempre y cuando no hayan tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas, con el límite de 4.694 Derechos Especiales de Giro.

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17. Responsabilidad por daños en el equipaje

En el caso de pérdida o daños en el equipaje, se aplicarán las reglas al respecto derivadas de las normas internacionales y nacionales en vigor, en especial la Ley de Navegación Aérea de 1960 y el Convenio de Montreal 1999, así como el Reglamento (CE) 2027/97.

Volotea será responsable, en el caso de destrucción, pérdida, retraso o daños en el equipaje hasta la cantidad de 1.288 Derechos Especiales de Giro.

No obstante lo anterior, en caso de que el Pasajero hubiera efectuado una declaración especial del valor de su equipaje, podrá acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial.

Con respecto al equipaje facturado, el Transportista será responsable en todo caso, mientras que en relación con el equipaje de mano, sólo será responsable de los daños causados por su culpa o negligencia.

Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el Pasajero debe señalarlo por escrito a Volotea lo antes posible y, en todo caso, antes de 7 días en caso de daño y de 21 en caso de pérdida a partir de la puesta a disposición del equipaje.

La aerolínea se hace responsable de los daños causados por la pérdida de equipaje, a menos que se demuestre que se han tomado todas las medidas necesarias para evitar los daños o que fuera imposible tomarlas. El límite de responsabilidad por daños es 1288 SDR.

La aerolínea se hace responsable en caso de destrucción, pérdida o daños causados en el equipaje hasta 1288 SDR. Si se trata de equipaje facturado, la aerolínea se hace responsable de los daños causados de manera objetiva, a menos que el equipaje facturado sea defectuoso. Si se trata de equipaje sin facturar, la aerolínea solo se hace responsable si se demuestra que se ha incumplido alguna de sus obligaciones.

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18. Vuelo operado por otro Transportista

El artículo 11 del Reglamento (CE) 2111/2005 establece que el Transportista informará al Pasajero de la identidad de la Compañía que vaya efectivamente a operar el Vuelo.

En algunos casos el transporte de pasajeros podrá ser operado por otros transportistas con los que Volotea tiene acuerdos, estos servicios serán realizados en Código Compartido. Volotea comunicará durante el proceso de reserva la identidad de la compañía aérea que operará el vuelo. En los vuelos con Código Compartido aplicarán las condiciones de transporte de la compañía aérea operadora del vuelo. Por ello, es aconsejable consultar las condiciones de transporte de la operadora del vuelo para consultar, entre otras condiciones, con las dimensiones del equipaje aceptadas por la operadora del vuelo, la tabla de tarifas, los tiempos de facturación de su vuelo, formalidades administrativas, así como las condiciones aplicables para menores o transporte de animales.

Condiciones de Aegean: https://es.aegeanair.com/condiciones-y-avisos/condiciones-y-avisos/

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19. Disposiciones Generales

Una vez realizada la reserva en nuestro sistema de Reservas queda formalizado un contrato vinculante entre el Pasajero y Volotea, que se regirá por las presentes Condiciones. Los datos de la reserva, junto con un enlace a las presentes Condiciones, le serán remitidos por correo electrónico para que puedan ser almacenados por el Pasajero en formato electrónico.

Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones Generales.

Si alguna de las cláusulas o apartados de estas Condiciones fuera declarada ilegal o nula, el contrato seguirá vigente en el resto de su clausulado.

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20. Ley aplicable y Jurisdicción

Las presentes Condiciones Generales de Transporte, su contrato de transporte con Volotea se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española, salvo que por cualquier otra norma o tratado resulte de aplicación de manera imperativa sobre las presentes Condiciones Generales de Transporte.

Para el caso de que usted tenga la consideración de consumidor, las disputas que pudieran surgir de o en conexión con su contrato de transporte con Volotea podrán sujetarse a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del consumidor, o a la jurisdicción de cualesquiera otros tribunales que legalmente corresponda. En cualquier otro caso, las disputas que pudieran surgir de o en conexión con su contrato de transporte con Volotea y las presentes Condiciones Generales de Transporte estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de Barcelona (España).

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ANEXO I : Documentación de viaje

1- Documentación de viaje

¿Qué documentación necesito para volar?

Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentación de viaje válida que cumpla con los requisitos de Volotea, inmigración y las autoridades de cada destino. Por favor, tenga en cuenta que:

  • Todos los pasajeros deben llevar un documento de viaje válido, incluidos bebés y menores de edad.

  • El pasaporte para viajar fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) debe ser válido durante todo el periodo de estancia prevista.

  • Cualquier niño o bebé que necesite un visado deberá viajar con el adulto que figure en la fotografía de ese visado.

Para garantizar el cumplimiento de las normativas, los pasajeros deberán llevar un pasaporte válido (y el visado, en su caso) o un documento nacional de identidad (DNI) emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los trayectos. El pasajero se hará cargo de las multas, penalizaciones o gastos que sean consecuencia del incumplimiento de este requisito.

Los ciudadanos de un país miembro del Acuerdo Schengen, podrán viajar por el Espacio Schengen tan solo con su DNI en vigor. Los países miembros del Acuerdo Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos niños y bebés) deben introducirse durante el proceso de check-in online.

En todos los trayectos, los pasajeros deberán presentar el documento de viaje válido y la tarjeta de embarque, en la zona de seguridad del aeropuerto y en la puerta de embarque.

Los únicos documentos de viaje que acepta Volotea son:

  • Un pasaporte válido.

  • Un DNI válido emitido por un país miembro de la UE o miembro del Acuerdo Schengen. Dichos países son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

  • Un libro de familia español válido (menores españoles de 14 años que viajen con sus padres o tutores legales, en vuelos nacionales por España).

  • Un 'Certificato Di Nascita' válido con fotografía (menores de 18 años que viajen con sus padres o tutores legales, en vuelos domésticos por Italia).

  • Un pasaporte colectivo válido, emitido por un país de la UE / EEE.

  • Para vuelos domésticos en Italia, aquellos documentos de identidad equivalentes conforme al artículo 35.2 del DPR Nº 445/2000, de fecha 28 de diciembre de 2000.

  • Para vuelos domésticos en España, carné de conducir expedido en España o permiso de residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.

  • Documento de viaje Kinderausweis emitido por el gobierno alemán para niños alemanes menores de 10 años.

  • Documento de viaje expedido de conformidad con el contenido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU. Dicho documento, que deberá emitir un gobierno de acuerdo con el Artículo 28(1) de la Convención de la ONU de 1951, se acepta como pasaporte válido.

  • Documento de viaje de conformidad con el contenido de la Convención de la ONU, que deberá emitir uno de los Estados contratantes según lo estipulado en el Artículo 27 de la Convención de la ONU de 1954 para los Apátridas.

¿Qué documentación deben presentar los niños?

Desde el 26 de junio de 2012, para viajar hacia o dentro de Europa, todos los ciudadanos europeos menores de edad deben disponer de un documento de identidad personal (pasaporte o DNI, según sean los destinos). A partir de esta fecha en adelante, ya no se podrá incluir a los menores en los pasaportes de los padres. El pasaporte sólo es válido para su titular y cualquier menor añadido en el documento deberá tener su propio pasaporte o documento de identidad. Por favor, consulte con su oficina de emisión de pasaportes para más información.

Rutas de Francia

Los menores de 18 años de nacionalidad francesa deben viajar con: (i) pasaporte o (ii) DNI (en el caso de aquellos países de destino que no exigen pasaporte).

A partir del 15 de enero de 2017, para vuelos internacionales y junto con el DNI francés válido para viajes internacionales o el pasaporte francés en vigor, cualquier menor de edad no acompañado de uno de sus padres deberá aportar un permiso de viaje debidamente firmado por sus padres o tutores legales, así como una fotocopia del documento de identidad válido (o caducado de hace menos de 5 años) de los padres o tutores legales que firman dicho documento. Para más información, consulte con la autoridad local francesa que le corresponda.

El libro de familia no es un documento de identidad válido para los ciudadanos franceses menores de edad. Por lo tanto, no se permite a un menor viajar en avión, incluso dentro de Francia continental, sin el DNI.

Rutas de Italia

Los menores de 14 años de nacionalidad italiana solo pueden viajar debidamente acompañados y con uno de estos tipos de identificación:

  • Un DNI italiano individual (vuelos nacionales), que deberá ser válido “per l’spatrio” para viajes internacionales.

  • Un pasaporte italiano (vuelos nacionales e internacionales).

  • Para vuelos internacionales y junto con el DNI italiano individual válido para viajes internacionales o el pasaporte italiano en vigor, cualquier menor de 14 años no acompañado por sus padres o tutores legales deberá aportar un permiso de viaje (“Dichiarazione di Acompagno”) dónde se haga constar la identidad del acompañante, que deberá estar validado por la correspondiente autoridad italiana local (“Questura local”). Para más información, consulte con la autoridad local italiana que le corresponda.

Rutas de España

Los menores de 14 años de nacionalidad española están exentos de acreditarse, siempre y cuando se trate de vuelos domésticos en España y consten en la misma reserva. En tales casos, la persona con la que realiza el viaje deberá ir debidamente identificada y se responsabilizará de la identidad de los menores. En caso de duda razonable sobre la identidad de esos menores o de sus acompañantes se solicitará:

  • Si viaja con alguno de sus padres, el libro de familia.

  • Si la persona que acompaña al menor no es alguno de sus padres o tutor legal, el menor deberá enseñar un permiso formalizado en alguna dependencia policial (mediante comparecencia de padres o tutores legales) a nombre de la persona a la que se encargue su custodia durante el viaje, que será contrastado con el DNI o pasaporte de esa persona.

En vuelos internacionales (UE y Terceros Países), todos los menores (vayan acompañados o no e independientemente de su edad) deben mostrar su DNI o pasaporte en vigor, según destino. Si viajan solos, deben acompañarlo de un permiso (formalizado en una comisaría de policía, puestos de la Guardia Civil, juzgados, notarios o alcaldes). Además, todos deben cumplir con los requisitos del país al que viajan.

Rutas de Croacia

Los niños de entre 14 y 18 años que viajen a o desde Croacia sin sus padres o tutores legales deben llevar consigo: (i) un pasaporte válido o (ii) un DNI emitido por el gobierno, junto con un permiso escrito firmado por los padres o tutores legales. Este permiso debe estar compulsado por una embajada o consulado croata o bien por las autoridades locales. De lo contrario, será necesaria una traducción jurada oficial al croata.

Rutas de Grecia

Los menores de 18 años de nacionalidad helena que viajen desde Grecia sin sus padres o tutores legales deben llevar consigo: (i) un pasaporte válido o (ii) DNI emitido por el gobierno, junto con un permiso por escrito firmado por los padres o tutores legales. Este permiso debe estar compulsado por la policía griega.

En cualquier caso, se le pedirá que acredite su edad. Por lo tanto, tendrá que presentar los documentos de viaje válidos en la puerta de embarque.

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ANEXO II : Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas

Si tienes alguna duda sobre los artículos que puedes transportar en el avión o facturar en la bodega de carga, o sobre dónde deben transportarse determinados artículos, ponte en contacto con nosotros antes de viajar o pregunta en el mostrador de venta de billetes o en el mostrador de atención al cliente cuando llegues al aeropuerto.

Descarga nuestra guía de mercancías peligrosas (pdf).

Para más información descarga nuestro listado de artículos prohibidos a bordo.

En caso de que necesites el transporte de alguna de estas mercancías deberás solicitarnos previamente dicho servicio contactando con el Centro de Atención del Cliente.

ARMAS DE FUEGO Y MUNICIÓN/ARMAS DEPORTIVAS

Las pistolas, las armas automáticas, las municiones (incluidos los cartuchos de fogueo), los casquillos de pistola, los fuegos artificiales, las bengalas, la pirotecnia, los botes de humo y los petardos, no están permitidos para su transporte en las aeronaves de Volotea, con ciertas excepciones, que se detallan a continuación.

Las armas de fuego deportivas y de competición enumeradas en este artículo y su munición están permitidas para el transporte siempre que estén embaladas o encajonadas de forma segura. Lee los requisitos específicos que figuran a continuación y llama a nuestro Equipo de Atención al Cliente para informarnos de que viajas con un arma de fuego o munición.

Todos los pasajeros que tengan intención de viajar con armas de fuego o munición deben asegurarse de que disponen de la documentación y las licencias necesarias, de las licencias de exportación e importación y de la autorización de las autoridades locales y nacionales.

Ten en cuenta que algunos tipos de armas de fuego no están permitidos en determinados países y Volotea no puede aceptar armas de fuego para su transporte hacia y dentro de dichos países. El pasajero es el único responsable de que los requisitos (a) - (c) anteriores sean correctos y estén actualizados para cualquier arma de fuego o munición. El pasajero también debe presentar un documento de identidad válido (por ejemplo, el pasaporte).

Asegúrate de llegar a los mostradores de entrega de equipaje al menos 90 minutos antes de la salida programada de tu vuelo para que podamos realizar todas las comprobaciones necesarias. Si llegas después de esta hora, es posible que no se te permita volar.

Ten en cuenta que se permiten los siguientes tipos de armas de fuego: Escopetas deportivas con cañones de más de 24 pulgadas (60cms). Rifles deportivos (incluidos los de aire comprimido) de cualquier calibre, pero no armas semiautomáticas con un calibre superior al 22. Pistolas deportivas de un solo tiro con un calibre igual o inferior a .22. Todos los rifles y pistolas con un calibre igual o inferior al 22.

Las armas de fuego deben transportarse descargadas y correctamente embaladas en un estuche adecuado. Se permite transportar 5 kg de munición por pasajero, que también deberá ir embalada de forma adecuada, preferiblemente en el embalaje del fabricante y siempre por separado del arma de fuego. Está prohibido llevar munición con proyectiles explosivos o incendiarios.

Si viajas con armas de fuego deportivas o de competición debes ser mayor de 18 años, o estar acompañado por alguien mayor de 18 años. Si deseas viajar con armas de fuego deportivas o de competición, se te cobrará una tasa adicional por arma de fuego y por vuelo.

El transporte de armas de fuego no está permitido dentro o fuera del aeropuerto de Bruselas.

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ANEXO III : Pasajeros con Movilidad Reducida (PMR)

En el ámbito del transporte aéreo la legislación actual define como persona con discapacidad o Pasajero con Movilidad Reducida (PMR) a “toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física, (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros” (art. 2 a) Reglamento CE 1107/06).

El servicio de asistencia para personas con movilidad reducida y que se puede solicitar a través de la sección asistencia especial son para pasajeros que:

  • Usan una silla de ruedas
  • Tienen discapacidad visual.
  • Tienen discapacidad intelectual
  • Tienen discapacidad o problemas auditivos
  • Viajan con perros de asistencia

Este servicio es de carácter gratuito.

Tipos de servicios de sillas de ruedas y equipos de movilidad reducida

Existen tres tipos de servicios de silla de ruedas. Al efectuar la petición de este servicio se deberá especificar el tipo de asistencia que se requiere:

  • WCHR: (R de Ramp) El pasajero es capaz de subir y bajar las escaleras del avión y llegar por su propio pie hasta su asiento, pero necesita la silla de ruedas para cubrir la distancia desde la facturación hasta pie de avión y viceversa.
  • WCHS: (S de Steps) El pasajero no puede andar largas distancias ni subir y bajar las escaleras del avión, pero una vez a bordo, es capaz de llegar por su propio pie hasta su asiento.
  • WCHC: (C de Cabin seat) El pasajero no puede desplazarse y necesita ser trasladado desde el mostrador de facturación hasta su asiento en el avión.

Es importante que al solicitar el servicio de silla de ruedas se especifique claramente cuál de los tres tipos se está solicitando, a fin de tener prevista la asistencia que realmente se requiere.

Se podrán transportar de manera gratuita el equipo médico y hasta 2 dispositivos de movilidad: silla de ruedas, muletas u otros aparatos ortopédicos.

La información relativa a las condiciones de trasporte de sillas de ruedas eléctricas está detallada en el punto 14.3 Condiciones para el transporte de dispositivos con baterías de litio y Anexo III Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas.

Volotea, para garantizar que las necesidades de seguridad queden cubiertas por la tripulación, admite como máximo 2 pasajeros con movilidad reducida sin acompañante.

Es obligatorio que cualquier persona con diversidad funcional y necesidad de asistencia, viaje con un acompañante si no es capaz de valerse por sí misma.

En la práctica, se considerará autosuficiente a cualquier persona que sea capaz de:

  • Desabrocharse su cinturón de seguridad, abandonar su asiento y alcanzar una salida de emergencia sin ayuda; y
  • Obtener y ajustarse un chaleco salvavidas; y
  • Ponerse una mascarilla de oxígeno sin asistencia; y
  • Entender las instrucciones de seguridad, así como cualquier asesoramiento e instrucción proporcionada por la tripulación en caso de emergencia.

En base a las condiciones indicadas anteriormente, Volotea podrá exigir un acompañante capacitado como condición del transporte de un pasajero con movilidad reducida en las siguientes circunstancias:

  • Un pasajero que, a causa de su discapacidad intelectual, no pueda comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal de la compañía.
  • Un pasajero con un impedimento de movilidad tan grave que la persona sea incapaz de asistirse físicamente a sí mismo en su propia evacuación del avión.
  • Un pasajero con graves impedimentos auditivos y visuales que le impidan comunicarse con el personal de la compañía, tanto para permitir la transmisión de las instrucciones de seguridad exigidas por la normativa aplicable, como para permitir al pasajero asistirse a sí mismo en su propia evacuación del avión en caso de emergencia.

En caso de necesitar acompañante, éste será mayor de 16 años, debe estar dispuesto y ser capaz de entender las instrucciones de seguridad, y de asistir físicamente a la persona con movilidad reducida en caso de emergencia.

Limitaciones y restricciones de seguridad

Las plazas disponibles para PRM (Pasajeros con Movilidad Reducida) están limitadas dependiendo de la aeronave asignada a su vuelo. Variaran entre 12 y 18 PRM permitidos en función de la configuración del avión y de acuerdo a la regulación aplicable, asegurando así que todos los niveles de seguridad son adecuados para una operación segura.

El número máximo de pasajeros con movilidad reducida que viajen solos no debe exceder de 2.

Estos máximos podrán verse aumentado en función de las circunstancias, y siempre con una autorización expresa de Volotea. Cuando el número de PMR constituya una proporción significativa del número total de pasajeros a bordo, estos no deberán sobrepasar en número a las personas capaces de asistirles en caso de emergencia.

Cuando existan limitaciones operativas, por ejemplo, alguna puerta de cabina inoperativa, el número máximo de personas de movilidad reducida admitidos a bordo se verá reducido en un 50% de la limitación genérica de cada flota.

Los asientos asignados para personas de movilidad reducida son preferentemente en ventana.

Las dimensiones máximas permisibles del equipo de movilidad reducida en los compartimentos de carga de los aviones de nuestra flota serán las siguientes:

Boeing 717 Airbus 319 Airbus 320
Altura 75cm 1,42m 1,43m
Anchura 1,3m 1,817m 1,82m
Longitud 2,83m 2m 2m
Peso 150kg 150kg 150kg

Si su ayuda motriz no encaja dentro de estas dimensiones permisibles (después de ajustarse o desmontarse) tendrá que viajar con una ayuda motriz alternativa (como una silla de ruedas manual) que encaje dentro de las dimensiones anteriores.

Todos nuestros aviones disponen de varios asientos con reposabrazos móviles para permitirle acceder fácilmente a su asiento. Desafortunadamente, no podemos ofrecerle dispositivos de asistencia a bordo, como cojines elevadores de asiento.

Informamos de que, por motivos de seguridad, los pasajeros con movilidad reducida no pueden ser asignados ni ocupar asientos que permitan el acceso directo a las salidas de emergencia o cuya presencia pueda:

    • Impedir a la tripulación el cumplimiento de sus funciones
    • Obstruir el acceso a los equipos de emergencia
    • Impedir la evacuación de emergencia del avión.
    •  

Camilla

Volotea no aceptará pasajeros que precisen de una camilla para viajar.

Concentradores de oxígeno

Los concentradores de oxígeno que funcionen con baterías o electricidad están permitidos, siempre que no contengan oxígeno y no impliquen ningún tipo de reacción química. Estos dispositivos filtran y concentran la cantidad de oxígeno de la atmósfera. A bordo del avión solo pueden accionarse mediante batería.

Transporte de oxígeno a bordo

Volotea no proporciona oxígeno médico a los pasajeros a bordo. En caso de que necesite transportar oxígeno, debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

      • Siendo un cilindro de oxígeno gaseosos que no exceda los 5kg. El oxígeno líquido no está permitido.
      • Necesitará aprobación por parte de Volotea con al menos 72 horas antes de la salida de su vuelo, para lo cual será requerido un certificado médico en el que indique que el estado de salud del pasajero es el idóneo para realizar el vuelo.
      • El uso del oxígeno no está permitido a bordo, sólo su transporte.
      • El pasajero debe cumplimentar un descargo de responsabilidad en el aeropuerto.

Nota: El uso de oxígeno no está permitido a bordo, sólo estaría permitido el uso de los concentradores de oxígeno (POC) siempre que sea mediante su propia batería.

Reserva

Por parte de Volotea se hará todo lo posible para satisfacer las necesidades de viaje de los pasajeros con movilidad reducida (PMR) a la vez que tenemos en cuenta la salud y seguridad de los demás pasajeros. Para ello, la reserva del servicio de asistencia deberá hacerse con un mínimo de dos días hábiles (48h) de anticipación al día de su salida.

La reserva podrá hacerse a través de ‘Asistencia especial’ o al teléfono gratuito 900 64 9249, para llamadas desde España.

La mayoría de servicios especiales requieren facturar con al menos dos horas de antelación a la hora de salida programada del vuelo.

Volotea podrá negarse a aceptar una reserva de una persona con movilidad reducida o denegarle el embarque:

a. Con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional, o con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la autoridad que emitió el certificado de operador aéreo a Volotea.

b. Si ese pasajero supone una amenaza directa para la seguridad. La determinación de una amenaza directa se basará en la naturaleza, duración y gravedad del riesgo, y en la probabilidad de daño potencial a la salud y seguridad de otros.

c. Si las dimensiones del avión o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con movilidad reducida.

Embarque

Nuestra flota está adaptada al transporte de pasajeros con necesidades especiales y, salvo por dimensiones, los aviones están preparados para permitir las formas más versátiles de embarque y desembarque: en remoto, por pasarela, mediante elevador o ambulift.

Encontrará información más detallada en 10.2 Embarque y asistencia a pasajeros con movilidad reducida.

A bordo

Si tiene alguna limitación visual o auditiva informe a nuestra tripulación de cabina para que pueda proporcionarle el mejor servicio posible a bordo.

Le recomendamos que viaje con su propio acompañante personal si necesita ayuda para realizar las siguientes acciones:

  • Comer
  • Tomar medicamentos
  • Levantarse o sentarse en el asiento del avión
  • Llegar a una salida de emergencia sin ayuda
  • Comunicarse con la tripulación sobre temas de seguridad
  • Desabrocharse el cinturón de seguridad
  • Recuperar y colocarse el chaleco salvavidas
  • Colocarse una máscara de oxígeno

Durante el viaje, el pasajero con movilidad reducida tendrá que encargarse de:

  • Atención personal durante el vuelo, por ejemplo, para comer o tomar una medicación
  • Atención personal en los aseos
  • Las necesidades de su perro de asistencia

Cuando llegue al avión, nuestra tripulación de cabina puede ayudarle a:

  • Buscar su asiento y familiarizarse con el mismo y con el área que le rodea
  • Guardar y recuperar su equipaje de mano
  • Desplazarse entre su asiento y el aseo
  • Abrir cualquier envase de comida a bordo, identificar los alimentos y la disposición en la bandeja

Después del vuelo

El servicio de asistencia también está disponible en su aeropuerto de destino.

  • El asistente se reunirá con usted en el avión y le ayudará a moverse de su asiento o de la puerta del avión a la silla de ruedas. Para asegurarnos de que podemos ayudarle sin problemas, normalmente, primero desembarcarán el resto de pasajeros del avión.
  • Una vez desembarcado, el asistente le acompañará a través del terminal de llegadas a su siguiente medio de transporte.
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ANEXO IV : Pasajeros en el acuerdo de Continuidad Territorial italiano (PSO)

Los residentes de la Región de Cerdeña que pertenezcan a categorías específicas pueden beneficiarse de un descuento en la compra de un billete de avión desde/hacia Cagliari, Olbia o Alghero para viajar a Milán Linate o Roma Fiumicino entre otros beneficios.

Todos estos beneficios, la descripción de la tarifa y las condiciones específicas que se aplican a los pasajeros y colectivos que viajan en esas rutas se describen aquí.

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